COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

 

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Con motivo de la última auditoría realizada por el INVASSAT en una de nuestras empresas, desde  AC Prevención hemos creído necesario, recordar a nuestros clientes y personas interesadas en la prevención de riesgos laborales, la importancia de realizar una correcta Coordinación de Actividades Empresariales, estipulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995 y en el RD. 171/2004.

Para qué sirve la coordinación de actividades empresariales?

Para resolver los problemas que surgen en las empresas donde concurren trabajadores de diferentes empresas, en calidad de proveedores o subcontratas.
Pongamos un ejemplo: conductores profesionales que visitan nuestras instalaciones para suministrarnos género o técnicos encargados del mantenimiento de nuestros equipos informáticos.
Durante la coordinación la finalidad es contemplar los riesgos del centro de trabajo y de su actividad, así como los de trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más los generados por la concurrencia de las mismas.

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Cuáles son los objetivos de la coordinación de actividades empresariales?

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

 

¿Qué personas podrán encargarse de la coordinación de las actividades preventivas?

 

  • Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades anteriores.
  • Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  • Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.

 

Esperamos que este artículo haya podido esclarecer la finalidad de la coordinación, no obstante en AC Prevención quedamos a su disposición para resolver cualquier duda.

La prevención es una inversión para su empresa, debemos concienciarnos de ello para combatir la siniestralidad y conseguir con la colaboración de gerentes, trabajadores y servicios de prevención, trabajar cada día en un entorno seguro y satisfactorio.

 

Lara Asensio.

 

 

 

 

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