CAMBIOS EN LA CATEGORÍA DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN AUDITIVA

Así te afecta el nuevo Reglamento Europeo sobre la nueva categorización de equipos de protección auditivo

Recientemente la división de Protección Personal de 3M impartió un seminario virtual denominado “Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los EPI e importancia de la correcta selección y ajuste de los protectores auditivos”. El principal objetivo de este seminario no fue otro que el compartir los principales cambios que nos trae el nuevo Reglamento Europeo con respecto a la Directiva 89/686/CEE de Equipos de Protección Individual y especialmente, en lo que respecta a los protectores auditivos. Además de ello, se habló de la importancia de las pruebas de ajuste individual de los protectores auditivos en los entornos laborales.

La presentación, que fue llevada a cabo por el técnico en protección auditiva Juanjo Caballero, tuvo como objetivo arrojar luz al porqué de este nuevo Reglamento, citando entre las muchas razones algunas tales como: la antigüedad de la Directiva anterior (más de 20 años), las diferentes interpretaciones por parte de los Organismos notificados y las Autoridades de Vigilancia del Mercado, la necesidad de una definición más clara de las responsabilidades de los agentes económicos, y el alineamiento con la Decisión 768/2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos.

Entre los principales cambios que trae el Nuevo Reglamento con respecto a la Directiva 89/686/CEE se destacaron los siguientes:

– El nuevo instrumento legislativo es un Reglamento en lugar de una Directiva por lo que es legalmente vinculante y debe aplicarse tal cual, sin necesidad de trasposición a la normativa interna de los países miembros y sin lugar a interpretaciones. Por lo tanto, con el nuevo Reglamento, el contenido del texto es exactamente el mismo para todos los Estados miembros y dará lugar a una mayor igualdad de condiciones.

– Los EPI quedan clasificados al igual que en la directiva tres categorías de riesgo (establecidos en el Anexo I) pero con alguna diferencia con respecto a ésta:

  • Categoría I: riesgos mínimos (lista exclusiva de riesgos)
  • Categoría II: riesgos diferentes a los establecidos en las categorías I y III
  • Categoría III: riesgos graves que pueden causar consecuencias serias como muerte o daño irreversible para la salud (lista exclusiva de riesgos)

– Con respecto a los protectores auditivos, el ruido nocivo es elevado a la Categoría III (anteriormente en la Categoría II), quedando así reconocida la importancia de la pérdida de Audición Inducida por el Ruido como un daño grave e irreversible para la salud. Los Protectores Auditivos tendrán ahora la misma categoría que los EPI de protección respiratoria o protección anti-caídas.

– Los Certificados CE tendrán ahora un periodo de validez de 5 años desde la fecha de expedición y tendrán que ser renovados periódicamente.

Otros cambios significativos son los que afectan a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los EPI y su marcado CE que han sido adaptados a lo establecido en la Decisión768/2008. Además de ello, se clarifican y adaptan también a las definiciones de ésta decisión, las obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidores y se incluyen dos nuevas definiciones de EPI (EPI Adaptados individualmente y EPI hechos a medida).

En cuanto a los plazos de implementación cabe destacar que el reglamento entró en vigor el 21 de abril de 2016, pero que no será completamente aplicable hasta el 21 de abril de 2018 cuando la directiva quedará derogada. Será posible la comercialización de productos con respecto a la Directiva hasta el 21 de Abril de 2019 por lo que parece ser que habrá un año de transición en la que convivirán EPI conformes al nuevo Reglamento y EPI conformes a la Directiva y los Certificados CE de los EPI con respecto a la Directiva seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023 salvo que expiren con anterioridad.

Con respecto a las pruebas de validación de ajuste individual de la protección auditiva se resaltó que son pruebas recomendadas por la nueva versión de la norma EN 458: relativa a la selección, el uso, el cuidado y el  mantenimiento de protectores auditivos, como un método eficaz de asegurar el correcto ajuste de los protectores auditivos,  como parte de un programa de conservación de la capacidad auditiva y como modo de formación y concienciación de los trabajadores acerca de la importancia proteger los oídos frente al ruido nocivo.

Más información: 3M España

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